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Publicado el BURC n.o 83 de 17.11.2025 lComunicación pública sobre AYUDAS AL DESARROLLO Y LA FABRICACIÓN DE TECNOLOGÍAS CRÍTICAS – EDICIÓN PASO II.

Al apoyar las inversiones en alta tecnología, promovidas por las pymes y las grandes empresas, la Comunicación promueve el desarrollo de tecnologías digitales, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos y biotecnologías, salvaguardando y reforzando sus respectivas cadenas de valor.

La Comunicación se financia en el marco de la acción 1.6.1 — Apoyo al desarrollo y la fabricación de tecnologías críticas — Objetivo específico 1.6 — Apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795.

Objetivos, beneficiarios y ámbitos políticos


La dotación financiera de la Comunicación asciende a 50 000 000 EUR del PR Campania FEDER 2021-2027, prioridad 1a «Digital, limpia y biotecnologías: Contribución a la Plataforma Step – Acción 1.6.1. «Apoyo al desarrollo y la fabricación de tecnologías críticas».

Los recursos asignados podrán complementarse, mediante una medida específica, con asignaciones adicionales, relativas a fondos europeos y nacionales, de acuerdo con las características y el tamaño de la ayuda a que se refiere la presente Comunicación, con el fin de aumentar la eficacia de la intervención.

Beneficiarios potenciales
Podrán optar a la ayuda las empresas de cualquier tamaño, en forma única o agregada (en forma estable), que estén establecidas en la fecha de presentación de la solicitud y que tengan su sede operativa activa o por activar en Campania.

Ámbitos de intervención

Las acciones propuestas deben abarcar al menos uno de los siguientes ámbitos tecnológicos (STEP):

  • Tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda
  • Tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos
  • Biotecnología

Las tecnologías que cumplan al menos una de las siguientes condiciones se considerarán críticas:
A continuación:
A. Incorporación de un elemento innovador, emergente y de vanguardia al mercado interior
con un potencial económico significativo
B. Contribuir a reducir o prevenir las dependencias estratégicas de Europa

Las intervenciones subvencionables deberán prever la aplicación de:

  • Inversiones productivas, necesarias para el desarrollo o la fabricación de la tecnología estratégica propuesta o para salvaguardar y fortalecer la cadena de valor de la tecnología estratégica propuesta
  • Posibles actividades de «investigación industrial» y «desarrollo experimental» relacionadas con inversiones productivas

Gastos subvencionables

Inversión productiva

  • Suelo corporativo y sus alojamientos
  • Trabajos de albañilería y afines e infraestructuras específicas de la empresa
  • Fábrica nueva maquinaria miscelánea, plantas y equipos
  • Activos intangibles

Actividades de investigación y desarrollo experimental

  • Costes del personal dedicado a actividades experimentales de investigación y desarrollo
  • Gastos de instrumentación y equipo, en la medida y durante el período en que se
    utilizado para el proyecto
  • Costes relativos a los edificios, en la medida y durante el período en que se utilicen
    para el proyecto
  • Costes de investigación por contrato, patentes y servicios de consultoría utilizados exclusivamente
    para los fines del proyecto;
  • Otros costes de explotación (materias primas, componentes, productos semiacabados, materiales comerciales)
    y consumibles específicos)

El importe de los gastos subvencionables no deberá ser inferior a 1 000 000 EUR.

La acción propuesta debe ser objeto de Experiencia técnica jurada elaborado por un técnico con una cualificación adecuada y una experiencia acreditada (al menos diez años) en el ámbito de referencia, que describa plenamente las características del proyecto, destacando los costes necesarios para la ejecución de la intervención y las especificaciones técnicas de la misma, así como la existencia de las condiciones establecidas para la atribución del proyecto en virtud del Reglamento STEP.

Tipo de ayuda
Los proyectos se seleccionarán sobre una base de clasificación. La ayuda se concede en forma de subvención, para inversiones productivas en las condiciones establecidas en el artículo 14 del RGEC y de conformidad con las intensidades establecidas en la Carta de Ayudas Estatales Regionales 2021-2027, con los aumentos previstos para las inversiones en virtud del Reglamento (UE) 2024/795 «STEP», para actividades de investigación y desarrollo, en las condiciones y sobre la base de las intensidades establecidas en el artículo 25, apartado 5, letra c), del RGEC.

Presentación de solicitudes

La solicitud de acceso a la facilitación, bajo pena de exclusión, debe completarse y presentarse exclusivamente a través del servicio digital específico, denominado «APLICACIÓN DE AYUDA PARA TECNOLOGÍAS CRÍTICAS (STEP) – II EDICIÓN», que estará disponible en el Catálogo de Servicios Digitales de la Región de Campania, accesible en el enlace https://servizi-digitali.regione.campania.it/AiutiStepBis del 4 de febrero de 2026 a las 16.00 horas del 26 de febrero de 2026, salvo prórroga por parte de la Administración Regional.

Soporte y preguntas

La entidad proponente puede solicitar apoyo y enviar preguntas utilizando el formulario de preguntas frecuentes correspondiente, disponible en la página descriptiva del servicio digital en el siguiente enlace: https://servizi-digitali.regione.campania.it/Home/ListaFaq?NomeServizio=AiutiStepBis

DOCUMENTACIÓN Y ANEXOS

AVISO PÚBLICO - EDICIÓN PASO II

Anexo A – secciones que deben cumplimentarse directamente en la plataforma

ANEXO 1 - PROGRAMA DE GASTOS Y TEMPÍSTICAS

ANEXO 2 – EXPERIENCIA TÉCNICA EVALUADA

ANEXO 3 - DECLARACIÓN DEL TAMAÑO DE LAS EMPRESAS

ANEXO 4 – DECLARACIÓN EFICAZ DEL TITULAR PARA LA ANTIRERICULACIÓN

ANEXO 5 – DECLARACIÓN A EFECTOS DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN ANTIMAFIA

ANEXO 6 – DECLARACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO PREVISTO DE 30 DE ABRIL DE 2024

ANEXO 7 - DECLARACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DOBLE FINANCIACIÓN